Existen una serie de ayudas y prestaciones económicas que el Gobierno establece cada año. Vienen determinadas en las Políticas de Empleo y es importante que estés informado sobre como solicitar ayudas y subsidios para ver si puedes optar a alguna de estas ayudas, así como los requisitos que debes cumplir para poderlas solicitar.

Qué son las Políticas de Empleo

Las políticas de empleo son todas las medidas que tienen como finalidad mejorar el mercado de trabajo y las condiciones de empleo de los trabajadores

Existen 2 tipos de políticas de empleo: activas y pasivas.

Políticas activas de empleo

Sirven principalmente para ayudar a encontrar empleo.

Para ello, se ofrecen cursos de formación, de orientación, asesoramiento, información,  acompañamiento en el empleo… actividades que nos ayudarán a encontrar trabajo.
Así como incentivos a las empresas que contratan a determinados colectivos que tienen más dificultad a la hora de encontrar un trabajo.

Políticas pasivas de empleo

Se centran en dar ayudas económicas a los desempleados mediante ingresos, como prestaciones, subsidios y ayudas por desempleo. Su finalidad es evitar que las personas desempleadas puedan llegar a encontrarse en situaciones de pobreza.
Entre ellos podemos citar la prestación por desempleo (cobrar el paro) subsidios y ayudas extraordinarias como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Renta Activa de Inserción (RAI) …

Estas ayudas se pueden catalogar en :
1. Prestaciones
2. Subsidios
3. Otras ayudas extraordinarias especiales

1. Prestaciones

Son las Prestación que se cobran por desempleo. Es lo que normalmente conocemos como “cobrar el paro”. Y tienen derecho a recibirlo todos las personas que hayan estado trabajando.

Es una prestación contributiva porque al trabajar, ya has estado cotizando para poder recibirla cuando te quedases desempleado.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro de la prestación contributiva?

Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años.

Requisitos para poder recibir la prestación por desempleo:

  • Haber cotizado por desempleo como mínimo 1 año en los 6 años anteriores a quedarse sin empleo.
  • Si se ha pedido la baja voluntaria, no tiene derecho a cobrar esta prestación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo

Se tramitan en el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, ( conocida vulgarmente con la “oficina del paro o de empleo”) y depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La cantidad a percibir depende de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años. A más días de cotización acumulada, más tiempo cobrará el paro.

Puedes orientarte con la siguiente tabla

Días cotizados

Días que se reciben de prestación

Desde 360 hasta 539 días cotizados 120 días de prestación
Desde 540 hasta 719 días cotizados 180 días de prestación
Desde 720 hasta 899 días cotizados 240 días de prestación
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados 300 días de prestación
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados 360 días de prestación
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados 420 días de prestación
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados 480 días de prestación
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados 540 días de prestación
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados 600 días de prestación
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados 660 días de prestación 2.159
Desde 2.160 días cotizados 720 días de prestación

Es decir, se cobra “un mes de paro por cada tres meses cotizados”

ayudas subsidios

 

2. Subsidios

Destinado a aquellas personas que se encuentran desempleadas y no tienen derecho a recibir la prestación por desempleo, al no haber trabajado durante 1 año.

Los Subsidio por desempleo requieren unos determinados requisitos para poder recibirlos:

  • Encontrarse en desempleo y no haber cotizado 1 año.
  • No tener ingresos que superen los 750 euros mensuales(el 75 % del SMI en 2022).
  • La mayoría de subsidios exigen que la unidad familiar no supere por cada miembro ese límite.
    Se considera que la unidad familiar está formada por el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente de la persona que solicita el subsidio.

La cantidad que se cobra es de 463,21€ mensuales.
Se tramitan en el SEPE.

Tipos de subsidios

En España existen actualmente los siguientes tipos de subsidios:

  • Subsidio por cotización insuficiente: está destinado a quienes no han trabajado 1 año, no tienen 1 año de cotización. En el caso de que tengan cargas familiares, necesita haber trabajado 3 meses. Si no las tiene, necesita haber trabajado un mínimo de 6 meses.
  • Ayuda familiar: es una ayuda para quienes tienen responsabilidades familiares, no tienen rentas, ya han agotado la prestación de desempleo y continúan sin encontrar trabajo.
  • Subsidio para mayores de 45 años: destinado a quienes  tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares. En el caso de tener responsabilidades familiares, deben solicitar el subsidio de ayuda familiar.
  • Subsidio para mayores de 52 años:  se concede, hasta que llegue el momento de la jubilación, a quienes tienen 52 años, están en desempleo y tienen al menos 15 años cotizados.
  • Subsidio para emigrantes retornados: para aquellos emigrantes que han vuelto a España tras trabajar en países que no tienen un convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenecen al Espacio Económico Europeo. En ese caso, cobrarían de dicho país.
  • Para liberados de prisión: personas que han cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a recibir otras prestaciones o subsidios.
  • Subsidio por revisión de una incapacidad: destinado a personas que carecen de ingresos, han estado cobrando una prestación por incapacidad permanente y actualmente se encuentran en revisión por la mejoría de sus dolencias.
  • Subsidio para empleados de hogar: al ya estar cotizando por desempleo en sus nóminas, tienen derecho a cobrar cualquier subsidio en el que se puedan encuadrar.

3. Otras ayudas extraordinarias especiales

Son “ayudas extraordinarias” que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro al trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios que hemos visto en el apartado anterior.

Renta Activa de Inserción (RAI):

Es una ayuda de 463 euros al mes y puede durar hasta 11 meses.  Está destinada a  colectivos que se encuentran con especiales dificultades para poder acceder al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

Para solicitarla hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI el año anterior a la fecha de solicitud actual.

Ingreso Mínimo Vital:

No exige cotizaciones por desempleo, pero si cumplir requisitos de vulnerabilidad económica.

  • El importe que se recibe depende de los ingresos que tenga la familia, por lo que se verificarán tanto los ingresos como el patrimonio de cada hogar solicitante.
  • También pueden solicitar esta ayuda quienes no tengan cargas familiares y tengan al menos 23 años.
  • En los casos de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o de explotación sexual no se exige el requisito de edad. Deberán presentar un justificante de dicha condición, expedido por los Servicios Sociales de cada Ayuntamiento.
  • No es requisito imprescindible tener la nacionalidad española, pero se deberá demostrar que se tiene residencia legal e España durante un mínimo de un año.
  • Se puede solicitar en la página web de la Seguridad Social sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico. También puede hacerse por correo o presencialmente en las oficinas del INSS.

Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas:

Son ayudas autonómicas. Cada comunidad exige unos requisitos concretos.

  • Entre ellos están el carecer de rentas y haber agotado otros recursos.
  • Se tramitan en los Servicios Sociales de cada Ayuntamiento.
  • La cantidad mínima a recibir es de 546€ al mes.

Ayudas con independencia de estar o no desempleado

Existen otra serie de ayudas para familias o personas que, por determinadas circunstancias, tienen dificultades económicas ara realizar algunos pagos.

Estas ayudas son las siguientes:

Ayudas a las familias numerosas

  • Se consideran familias numerosas aquellas formadas por los progenitores y 3 o más hijos, independientemente de que sean de uno de los cónyuges o compartidos.
  • Incluso en el caso de que ambos progenitores se encuentren separados o divorciados.
  • En el caso de que uno de los hijos tuviera una discapacidad, se acreditarían como familia numerosa teniendo solamente 2 hijos. Los hijos con alguna discapacidad, se consideran como doble.
  • También tienen derecho a esta ayuda el padre o madre con 2 hijos habiendo fallecido el otro progenitor.

Se pierde la categoría de familia numerosa cuando alguno de los hijos alcance la edad de 21 años. Si es discapacitado, no hay límite de edad. En el caso de que estuviera cursando estudios universitarios o de formación profesional, esta edad se alarga hasta los 25 años.

Para poder solicitar esta ayuda, deberán contar con el “carnet de familia numerosa”, que se obtiene en las delegaciones de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Este carnet es gratuito y se puede, incluso, solicitar online.

Las ayudas a familias numerosas comprenden desde descuentos en la seguridad social, declaración de la renta,  preferencia en concesión de becas y ayudas al estudio, descuentos en viajes y entradas a actividades culturales y recreativas, exenciones de tasas…

 Ayuda a la Infancia

Es un complemento económico a las familias en las que haya niños menores.

Las ayudas son:

  • Por menores de tres años: 100 euros al mes.
  • De tres años a seis años: 70 euros al mes.
  • De seis años a 17 años: 50 euros al mes.

Esta ayuda la pueden solicitar :

Quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y tienen menores a su cargo y quienes solo cuenten con unos ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital.

Es decir:

  • Para familias con dos adultos y un niño con ingreso de hasta 27.000 euros al año.
  • En las familias monoparentales con un hijo con ingresos  de hasta 27.000 euros al año.
  • Familias monoparentales con dos hijos con ingresos de hasta 30.800 euros al año.
  • En el caso de familias con dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año.

La mayoría de las veces, la Seguridad Social concede esta ayuda de oficio, al disponer ya de estos datos. En caso de que no ocurra así, hay que solicitarla en cualquier oficina de la Seguridad Social o en su página web.

Ayudas para el alquiler

Estas ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma, por lo que para consultar cada caso debes acceder a la página web de tu comunidad.

Las ayudas suelen ser:

  • Hasta el 40% de la renta mensual.
  • Hasta el 50% de la renta mensual para los mayores de 65 años.

Bono Social : ayuda para electricidad

Son descuentos en la factura de la luz que pueden ir desde el 25 al 40% de la factura, según se trate de personas “vulnerables” o de “vulnerables severos”.

Es un requisito indispensable  tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación regulada (PVPC) y no en mercado libre.

Tras cumplir estos 2 requisitos indispensables, se debe acreditar al menos una de las siguientes condiciones:

  • Para un solo adulto en el hogar o familiar, y sin niños menores, no debe superar los 11.280 euros anuales.
  • Si hay un menor, el límite es de  15.000 euros anuales.
  • Si hay 2 menores, los ingresos no pueden superara los 19.000 euros anuales.
  • Familias numerosas, independientemente de sus ingresos.
  • Pensionistas que cobren la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan ingresos que superen los 500 euros.

Para solicitarlo debes hacerlo a tu Comercializadora de Electricidad, a la compañía con la que tienes la luz contratada.

Aquí puedes encontrar las principales comercializadoras que ofrecen el Bono Social de Electricidad y con las que debes contactar para que te lo apliquen.

En el caso de que te lo concedan, debes renovarlo cada 2 años.

Comercializadoras de Electricidad que ofrecen el bono social

 

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